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Pescando en Mallorca
Leyendas urbanas
por , el 10 de mayo de 2010

Los pescadores no somos ajenos a crear nuestras propias leyendas urbanas, es mas diría que nos encanta fabricar noticias y comentarios de»Radio Makuto».
Personalmente hay una que me gustaría aclarar y es la referente a los HORARIOS DE PESCA.

Salvo error por mi parte, en la normativa de la Pesca recreativa a les Illes Balears 2009. no se recogen horarios para la practica de la pesca recreativa desde costa. Salvo para algunas Reservas que tienen dias hábiles y en concreto la de Llevant donde se prohíbe la pesca nocturna.
Si tomamos esta normativa como base nadie nos puede prohibir pescar en las playas de la isla a cualquier hora.
Entonces de donde sale la LEYENDA URBANA: QUE NO SE PUEDE PESCAR DE 10 DE LA MAÑANA A 6 DE LA TARDE
Esta leyenda esta creada por los VIGILANTES Y POLICIAS LOCALES de servicio en las playas para su tranquilidad. Viene a ser algo así como mientras yo este NO molestes y después haz lo que te de la gana.

ACLARANDO:
La normativa de la Pesca recreativa a les Illes Balears 2009 en su apartado ¿ Cuando puedo Pescar? dice:
Cada día de la semana, excepto lo que se establezca en cada reserva marina y lo que establezcan las vedas para cada especie. En Formentera, la pesca submarina está prohibida los lunes, los miércoles y los viernes.
A cualquier hora del día excepto la pesca-submarina, que está prohibida entre el ocaso y el alba.

Los vigilantes y policías locales de servicio en realidad deben hacer cumplir la normativa en lo que se refiere a la distancia que tiene que existir entre bañistas y pescadores.
La misma normativa lo recoge: NO PODEMOS PESCAR A MENOS DE: A menos de 100 m de lugares frecuentados por bañistas.

Si a las siete estamos pescando, quedan bañistas y nos controla la guardia civil; nos multara. Aunque digamos aquello de: me a dicho el vigilante o el policía de la moto de agua que a partir de las seis podía pescar, las carcajadas llegaran a Menorca.
Esta es la única razón valida y por la que nos puede sancionar.
Espero haber aclarado algo. o tal vez …. siga la leyenda.
Saludos y buena pesca

¿Un paseante es un bañista?

Comentarios

Hola a tod@s
Bonita foto ,
Bueno el otro dia yo comente, que sobre las nueve mejor recojer y marcharse, pues lo decia, por ese motivo,la distancia del pescador y bañista esde 100mts,Pero en mallorca tenemos muy pocas playas donde sean grandes,y la distancia entre pescador y bañista, se solapan, y en pleno verano es peor,por eso digo de las 9h mejor recojer,ahora bien, si te vas a alcudia o can picafort playas largas donde el bañista esta mas concentrado en la zona de su hotel etc,pues si hay sitio para tener la caña todo el dia si apetece.Y en la zona sur ejm, TRENC,covetes,caloni san Jordi,etc en verano casi imposible ya que el turismo se apodera de toda la playa,por eso mejor de 6am a 10am y mañana otro dia, o por la noche!!,Yo este finde semana fui a la zona norte, can picafort, cogi una dorada de 600g,sobre las 7.30am y a las 10am me vino un vigilante de la playa mas chulo que un 8.1/5,.eh!! aqui no puedes pescar te tienes que ir mas hacia la montaña,(NI BUENOS DIAS me dijo) y si tuvimos esa disputa de los metros?? se lo dije jajaja perdona pero entre bañista y pescador 100mts y aqui no hay nadie que este bañandose,…Pero hay gente que toma el sol y pasean!! perdona Bañista es una persona que se baña(en remojo)…VOY a llamar a ceprona!!! QUE CABRON, como tena una piez Y NO queria malos rollos me las pire..
Yo siempre llevo el libro azul en la mochila, se lo demostre,aqui pone 100mts lo ves!!!……..
PUES SI QUEIN TIENE RAZON ?? EL BAÑISTA ES UNA PERSONA QUE NADA O UN PASEANTE???
YO NO LO SE ! pero en agosto renuevo carnet y lo preguntare,

saludos
Toni

hace 16 años por EA6TT

Buenas, amigos de pesca.

Lo de la normativa de Pesca recreativa, pone q se puede pescar en cualquier lugar, mientras no se regule de forma mas restrictiva, pone en la ley de pesca estatal q se prohibe pescar en accesos a puertos, canales, en el interior de ellos, a menos de 100 metros de lugares frucuentados por bañistas,etc… Esto esta regulado en la ley sobre pesca recreativa estatal.

Espero q os haya ayudado, si necesitais mas cosas decidmelo y q trabajo en el sector pesquero y tengo la normativa al dia.
1 saludo y buena pesca

hace 16 años por Forestal83

Buenos dias a todos ,yo creo que el «meollo» está en:
frecuentado por bañistas:
En ese momento…
En otros momentos…
Si quieren me parece que pueden hacerte levantar el campamento.
Y ante la duda , la mayoría nos largaremos.

hace 16 años por javi

olaaa buenas a todosss! alguno a ido a pescar en la playa del arenal o alrededores y a sacado algo grande.. yo ire este finde de madrugada asta las 10 xk ya ay turistas.. y keria opinion si aveis sakado algo o no .. gracias

hace 16 años por DAVILE

hola , alguien que me pueda aconsejar por favor,me ha llegado una multa que es del pasado mes de febrero yo me encontraba pescando en un canal que está a 500 m. de la playa de pto. alcudia, el que está enfrente del edificio de «la concha del lago» tenia una caña y carrete por valor de 80€ con un solo anzuelo, a las 20:30 hrs. paró el seprona y me requisaron la caña , no habia pescado nada ese dia, por lo que no me pueden acusar de pescar no ? ahora tengo que preparar un buen rec urso para la multa que es por pescar de noche, pero a 500m de la playa en donde segun los agentes alli se permite pescar de noche, espero vuestras respuestas y gracias

hace 15 años por juanspin

Hola juanspin tiene cojones la cosa a mí me multaron por estar a 100 metros de la playa y decian que estaba en ella y a tí te dicen que estas muy lejos.
Tendrás que «agarrarte a decir que es playa» (aunque no haya arena) y lo tendrás que justificar diciendo que el nivel del agua varia con las mareas y los temporales.
Mucha suerte , aunque es una dura batalla.

hace 15 años por javi

Relativo a la Pesca FLUVIAL.
Ley 6/2006 de 12 de abril, balears de caza y pesca fluvial.

SECCIÓN III. DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN BENEFICIO DE LA PESCA FLUVIAL.
Artículo 94. Prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial.

Con carácter general y teniendo en cuenta las excepciones previstas en esta Ley, queda prohibido:

Pescar en época de veda o día no hábil.

Poseer, hacer circular, comercializar o consumir productos de pesca vedada que se consideran fraudulentos, excepto aquellos cuya pesca esté permitida todo el año y los procedentes de establecimientos de acuicultura autorizados, siempre que se acredite su origen, mediante la documentación legal y reglamentariamente establecida.

Pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Remover las aguas, tirar piedras y espantar de cualquier modo a los peces, para obligarlos a huir en dirección a las artes propias, o para que no caigan en las ajenas.

Pescar a mano o con arma de fuego y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.

Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar cursos y destruir la vegetación acuícola.

Usar cualquier otro procedimiento de pesca declarado nocivo o incluso algún medio lícito, cuando se considere perjudicial en un tramo determinado, según norma al efecto de la consejería competente en materia de pesca fluvial.

Pescar en localidades, en horarios o con métodos prohibidos o que requieren autorización especial, sin ser su titular o no llevarla encima.

Poseer, hacer circular, comercializar o consumir ejemplares que no alcancen el tamaño mínimo establecido por la consejería competente en materia de pesca fluvial para cada especie.

Transportar peces o cangrejos vivos, así como sus huevos, con destino a cualquier punto de las Illes Balears sin la previa autorización de la consejería competente en materia de pesca fluvial.

Pescar sin estar en posesión de la documentación preceptiva al efecto o no llevarla encima.

Aprovechar con abuso y desorden las especies acuícolas existentes en cualquier masa de agua insular.

Incumplir cualquier otro precepto o limitación de esta Ley o los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.

hace 14 años por peancaro

Hola!
Estaba buscando info sobre la pesca en Mallorca y os he encontrado. Quería preguntaros algo para evitar multas y demás:
-Cuando en la ley pone «a menos de 100 metros frecuentado por bañistas» ¿no significa que NUNCA se puede pescar en esa zona? Con eso me refiero «haya o no bañistas, ahí no se puede pescar».
-En segundo lugar, si se pudiera pescar en zona de bañistas: ¿No hay «peligro» de perder algún anzuelo y que al día siguiente se lo pueda clavar algún bañista? (Esto lo pregunto porque quiero ir a pescar y no he ido nunca, quiero ir y evitar problemas.

Gracias, un saludo.

Supino.

hace 14 años por supino

Hola Supino, te agradezco tus preguntas por que dará algo de luz a dos cuestiones que si nos preocupan a los que ya somos pescadores.
Tu interpretación de la palabra FRECUENTADOS introducida en el resumen de la normativa de pesca es de lo mas restrictiva para los pescadores. Según tu interpretación no solo no podríamos pescar en playas en todo el año. Si no que ademas tampoco podríamos pescar en ningún otro punto de la costa donde se les ocurriese bañarse a dos personas. Dos es el mínimo para que sean bañistas. De locos vamos, esto solo lo puede pensar alguien que explota las playas en provecho propio sin pensar que son propiedad de todos los españoles.
Tu segunda pregunta sigue el mismo camino capcioso de la primera y arrima el ascua de la sardina de los explotadores playeros. Me gustaría pidieras información a los ayuntamiento de cuantos son los partes de atención a bañista en playas de Mallorca por incidentes con anzuelos de pesca. ¿Te lo digo?, CERO y si alguno existirá dudo de su gravedad.
Supino por tu criminilizacion de los pescadores, por tus preguntas capciosas y mal intencionadas mas creo que eres el alcalde de Muro, algún concejal, el consistorio en pleno o el dueño de alguna cadena hotelera con grandes interesas en la zona. Es por esto que te recomiendo te acerques a la pesca sin prejuicios y con responsabilidad.
En harás de esa RESPONSABILIDAD te agradecería preguntases a los responsables del ayuntamiento de Muro, si te los pongo de ejemplo es por son los mas restrictivos con los pescadores, sobre estas cuestiones.
Cuantos han sido los incidentes con pescadores, peces araña, rayas, medusas, surferos, kate-surf( estos tienen bula y santo patrón hotelero), diarreas por aguas fecales, robos, timos, estafas, asaltos, violaciones, y alguna otras mas que se puede olvidar, el vivir es riegos y un anzuelo posiblemente sea un riesgo mínimo.
Hablando de riesgos para la vida, ¿cuantos son los fallecidos por ahogamiento en la playas de Muro, cuatro, cinco o seis por año?.
¿Visto esto son las playas de Muro playas de la muerte?. ¿Podemos considerar la playas de esta municipio peligrosas?. ¿Si no es así peor seria pensar en escasez de medios humanos y mecánicos de vigilancia y salvamento?. ¿Por que mas grave aun seria pensar en la escasa preparación de los vigilantes y socorristas de estas playas?.
Supino cuando quieras quedamos a pescar o tomar un café y hablamos.
Un abrazo

Andres Herraiz

hace 14 años por Andrés

Hola Andrés,
gracias por darme tanta información.
No tengo la más mínima malicia al buscar las respuestas que me has dado. Si averiguo tu e-mail podría explicarte qué intenciones tengo con mi «búsqueda» de información, verás que no tiene la más mínima malicia.
Un abrazo.

hace 14 años por supino

Hola Supino te puedes poner en contacto conmigo a través del contacta de Pesacandoenmallorca o bien a eisman54@hotmail.com
Un abrazo

hace 14 años por Andrés

estaría prohibido pescar en los ayuntamientos
creo que somos victimas de unos y de otros por esas cualquiera te hecha de pescar en cualquier sitio que pesques basta que dos tíos se tiren al agua para nadar y ya te pueden multar.
por los derechos de los pescadores de caña.
osea ninguno

hace 14 años por Jesús rodriguéz de la flor

para cobrar si que van listos

hace 14 años por Jesús rodriguéz de la flor